Banderas y letreros
Derechos de asamblea y banderas de HOA en Florida: Fla. Stat. 720.304
Fla. Stat. 720.304 protege los derechos de los propietarios de viviendas en Florida a reunirse, exhibir banderas, construir rampas de acceso para discapacitados, colocar letreros de seguridad y permanecer libres de demandas SLAPP.
Esta es una traducción de nuestra guía en inglés. La ley se publica en inglés: las citas del estatuto se muestran en el inglés original y prevalece el texto en inglés. Read in English
Qué cubre la ley
Florida Statute Section 720.304 establece protecciones legales para los propietarios de parcelas en asociaciones de propietarios (HOA) y distritos de desarrollo comunitario. La ley cubre el acceso a áreas comunes y instalaciones recreativas para la asamblea pacífica y oradores invitados, regulaciones sobre la exhibición de banderas y astas de banderas, prohibiciones contra las demandas estratégicas contra la participación pública (demandas SLAPP), reglas para instalar rampas de acceso para discapacitados y el derecho a publicar letreros de servicios de seguridad.
Requisitos y límites clave
Section 720.304 describe reglas y límites operativos específicos:
- Asamblea y oradores públicos: Las áreas comunes y las instalaciones recreativas que sirven a una asociación de propietarios (HOA) deben estar disponibles para los propietarios de parcelas y sus invitados para el uso previsto. Las entidades operadoras no pueden restringir irrazonablemente el derecho de un propietario a reunirse pacíficamente o invitar a funcionarios públicos o candidatos políticos a hablar en áreas comunes.
- Exhibición de banderas: Los propietarios de viviendas pueden exhibir hasta dos banderas portátiles y removibles (no más grandes de 4 1/2 pies por 6 pies) de manera respetuosa sin importar las prohibiciones de la HOA. Las banderas permitidas son la bandera de los Estados Unidos, la bandera del estado de Florida, las banderas de las Fuerzas Armadas de EE. UU. (Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Cuerpo de Marines, Fuerza Espacial, Guardia Costera), las banderas POW-MIA y las banderas de primeros respondedores.
- Astas de banderas independientes: Los propietarios de viviendas pueden instalar una asta de bandera independiente de hasta 20 pies de altura en su propiedad inmueble, siempre que no obstruya las líneas de visión en intersecciones ni se ubique dentro de una servidumbre. La asta puede ondear una bandera oficial de EE. UU. (de hasta 4 1/2 pies por 6 pies) y una bandera adicional permitida del mismo tamaño o más pequeña. Las astas de bandera deben cumplir con los códigos de construcción gubernamentales, los retrocesos de zonificación, las ordenanzas y los criterios de ubicación en los documentos rectores.
- Prohibición de demandas SLAPP: Las entidades gubernamentales, las entidades comerciales y los individuos no pueden presentar demandas sin mérito contra los propietarios de parcelas únicamente por ejercer su derecho a presentar peticiones o dirigirse a entidades gubernamentales sobre asuntos de la HOA. Las HOA no pueden gastar fondos de la asociación para procesar una demanda SLAPP.
- Rampas de acceso: Los propietarios de parcelas pueden construir una rampa de acceso si un residente u ocupante tiene una necesidad médica o discapacidad que la requiera para entrar y salir. La rampa debe ser de tamaño razonable, discreta y diseñada para integrarse estéticamente cuando sea posible. Los planos y una declaración jurada de un médico (o certificación de s. 320.0848) deben presentarse a la HOA con anticipación.
- Letreros de seguridad: Los propietarios de viviendas pueden exhibir un letrero de tamaño razonable proporcionado por un contratista de servicios de seguridad a menos de 10 pies de cualquier entrada a la casa.
Tenga en cuenta que los documentos rectores de la asociación y las enmiendas posteriores también pueden aplicarse.
Lista de verificación práctica para propietarios
Aquí hay pasos neutrales y prácticos que los propietarios pueden seguir al navegar estas disposiciones legales:
- Lea los documentos rectores de su asociación para conocer los procedimientos de revisión de retrocesos, ubicación o arquitectura.
- Conserve copias de todos los avisos por escrito, planos de diseño de rampas, declaraciones juradas médicas y correspondencia enviada a la asociación o recibida de ella.
- Revise las ordenanzas del condado o del municipio para conocer los códigos de construcción, los retrocesos de zonificación, las reglas de ruido o los límites de iluminación aplicables antes de instalar astas de banderas o estructuras.
- Revise el texto oficial del estatuto para conocer las actualizaciones de las leyes de HOA de Florida.
Fuente
Fla. Stat. 720.304, texto oficial“No entity or entities shall unreasonably restrict any parcel owner’s right to peaceably assemble or right to invite public officers or candidates for public office to appear and speak in common areas and recreational facilities.”
“Homeowners’ associations may not expend association funds in prosecuting a SLAPP suit against a parcel owner.”
“Any parcel owner may display a sign of reasonable size provided by a contractor for security services within 10 feet of any entrance to the home.”
Preguntas frecuentes
¿Qué banderas pueden exhibir los propietarios de viviendas en Florida según este estatuto?
Los propietarios pueden exhibir respetuosamente hasta dos banderas portátiles y removibles (de hasta 4 1/2 pies por 6 pies). Las banderas permitidas incluyen la de EE. UU., la del estado de Florida, las de las Fuerzas Armadas de EE. UU., las de POW-MIA y las banderas de primeros auxilios cualificadas.
¿Qué reglas se aplican a la instalación de un mástil de bandera independiente?
Un propietario puede instalar un mástil independiente de hasta 20 pies de altura en su propiedad si no obstruye la visibilidad en intersecciones ni está en una servidumbre. Debe cumplir con los códigos de construcción gubernamentales, retiros de zonificación, ordenanzas y reglas de ubicación de los documentos de la HOA.
¿Puede una HOA impedir que un residente construya una rampa de acceso médico?
No, un propietario puede construir una rampa de acceso si un residente u ocupante tiene una necesidad médica o discapacidad que la requiera. El propietario debe presentar los planos con anticipación junto con una declaración jurada de un médico o certificación estatal. La rampa debe ser de tamaño razonable, discreta y combinada estéticamente cuando sea posible.
¿Se permite que las asociaciones de propietarios utilicen fondos de la asociación para presentar demandas SLAPP?
No. El Estatuto de Florida Sección 720.304 prohíbe explícitamente que las asociaciones de propietarios gasten fondos de la asociación para procesar una demanda SLAPP contra el propietario de una parcela.
Esta página ofrece información legal general, no asesoramiento legal, y Harrington Community no es un bufete de abogados. Los estatutos se modifican con el tiempo y los documentos de gobierno de su asociación también pueden aplicar. Para obtener asesoramiento sobre su situación, comuníquese con un abogado certificado o con el servicio de referencia de abogados del colegio de abogados de su estado.