Resolución de disputas
Resolución de disputas HOA en Florida: Fla. Stat. 720.311 Guía
Florida Statute 720.311 establece los procedimientos requeridos de mediación previa al juicio, las reglas de arbitraje del departamento, los plazos y las reglas de tarifas para disputas de asociación de propietarios (HOA).
Esta es una traducción de nuestra guía en inglés. La ley se publica en inglés: las citas del estatuto se muestran en el inglés original y prevalece el texto en inglés. Read in English
Qué cubre la ley
Florida Statute 720.311 cubre la resolución alternativa de disputas para asociaciones de propietarios (HOA) y propietarios de parcelas. El estatuto distingue entre disputas que requieren mediación previa al juicio y aquellas que requieren arbitraje vinculante:
- Mediación previa al juicio requerida: Disputas entre una asociación de propietarios (HOA) y un propietario de parcela con respecto al uso o cambios a una parcela o áreas comunes, el cumplimiento de convenios, enmiendas a documentos, juntas de la junta directiva y comités, juntas de miembros (excluyendo juntas de elecciones) y el acceso a registros oficiales.
- Arbitraje requerido: Las disputas de elecciones y las disputas de revocación no son elegibles para la mediación previa al juicio. Las disputas de revocación presentadas ante el departamento bajo s. 720.303(10) y las disputas de elecciones entre un miembro y una asociación deben ser arbitradas por el departamento o presentadas ante un tribunal de jurisdicción competente.
- Excluidos de la mediación previa al juicio: El cobro de evaluaciones, multas u otras obligaciones financieras; acciones para hacer cumplir acuerdos de liquidación de mediación previos; y mociones de alivio cautelar temporal cuando se requiera alivio de emergencia.
Requisitos y límites clave
El estatuto establece normas y reglas específicas que rigen los procedimientos de mediación y arbitraje:
- Suspensión de plazos de prescripción: Presentar una petición de arbitraje o notificar una demanda de mediación previa al juicio suspende el plazo de prescripción aplicable.
- Documentos rectores: Tenga en cuenta que los documentos rectores de la asociación y las enmiendas posteriores también pueden aplicarse a los estándares de disputas comunitarias.
- Certificación de mediadores y árbitros: Los mediadores y árbitros deben estar certificados como mediadores civiles o árbitros de los tribunales de circuito por la Corte Suprema de Florida.
- Compartición de costos: A menos que se acuerde lo contrario, las partes comparten por igual los costos de la mediación previa al juicio, incluidos los honorarios del mediador. Los mediadores pueden exigir pago por adelantado.
- Confidencialidad: La mediación previa al juicio es privilegiada y confidencial en la misma medida que la mediación ordenada por un tribunal. La información o evidencia de la mediación no puede ser considerada por un árbitro o juez excepto en procedimientos para imponer sanciones por no asistir o para hacer cumplir un acuerdo de liquidación.
- Asistencia: La asistencia con quórum de la junta a la mediación no se considera una junta de la junta directiva para fines de notificación y participación bajo s. 720.303. Las personas que no son partes no pueden asistir sin el consentimiento de todas las partes, excepto el asesor legal y el representante corporativo designado de la asociación.
- Acuerdos: Los acuerdos de liquidación por escrito son vinculantes y ejecutables, pero no tienen valor de precedente en disputas que involucren a otras partes.
Notificación, audiencia y plazos
Section 720.311 establece plazos estrictos y requisitos de entrega:
- Tarifa de presentación de arbitraje: El peticionario debe remitir una tarifa de presentación inicial de al menos $200 al departamento para el arbitraje.
- Notificación de una demanda: La demanda legal de mediación previa al juicio debe notificarse por correo certificado con acuse de recibo solicitado y correo ordinario de primera clase a la última dirección de la parte respondente en los libros de la asociación.
- Plazo de respuesta: La parte respondente tiene 20 días a partir de la fecha de envío de la demanda para notificar una respuesta por escrito por correo certificado (con acuse de recibo solicitado) y correo ordinario de primera clase.
- Cronograma de mediación: La mediación debe realizarse dentro de los 90 días a partir de la fecha en que se presentó la oferta, a menos que se prorrogue por acuerdo escrito mutuo. No programar y realizar la mediación dentro de los 90 días resulta en un punto muerto presunto.
- Consecuencias de la no participación: No responder dentro de los 20 días, no ponerse de acuerdo sobre un mediador, no pagar los honorarios del mediador o no comparecer crea un punto muerto. Una parte que no participe o se niegue a participar en todo el proceso de mediación no puede recuperar honorarios de abogado ni costos en litigios posteriores.
- Ventana de juicio de nuevo: Si las partes ingresan a un arbitraje no vinculante después de una mediación fallida, una orden final se vuelve final y ejecutable a menos que se presente una demanda de juicio de nuevo en un tribunal dentro de los 30 días.
Lista de verificación práctica para propietarios de viviendas
- Lea los documentos rectores de su asociación y cualquier enmienda posterior.
- Revise el texto exacto de Fla. Stat. 720.311 para posibles actualizaciones legales.
- Conserve copias de todas las demandas legales por escrito, respuestas y acuses de recibo de correo certificado.
- Revise la lista de mediadores certificados proporcionada en cualquier carta de demanda previa al juicio.
- Mantenga registros de todos los depósitos de tarifas por adelantado o pagos de mediación realizados.
Fuente
Fla. Stat. 720.311, texto oficial“The filing of any petition for arbitration or the serving of a demand for presuit mediation as provided for in this section shall toll the applicable statute of limitations.”
“Election disputes and recall disputes are not eligible for presuit mediation; these disputes must be arbitrated by the department or filed in a court of competent jurisdiction.”
“The responding party has 20 days from the date of the mailing of the statutory demand to serve a response to the aggrieved party in writing.”
“If any presuit mediation session cannot be scheduled and conducted within 90 days after the offer to participate in mediation was filed, an impasse shall be deemed to have occurred unless both parties agree to extend this deadline.”
Preguntas frecuentes
¿Qué disputas requieren mediación previa obligatoria según Fla. Stat. 720.311?
La mediación previa es obligatoria para disputas sobre el uso o cambios en parcelas, áreas comunes, ejecución de normas, enmiendas a documentos, reuniones de junta y comités, reuniones de miembros (excluyendo elecciones) y acceso a registros oficiales.
¿Cuánto tiempo tiene la parte respondiente para contestar una demanda de mediación previa?
La parte respondiente tiene 20 días a partir de la fecha de envío por correo de la demanda legal para responder por escrito mediante correo certificado y correo ordinario.
¿Qué sucede si una parte se niega a participar en la mediación previa?
La falta de respuesta o negativa a participar opera como un punto muerto (impasse), permitiendo a la otra parte acudir a los tribunales. Quien se niegue a participar no podrá recuperar honorarios de abogados ni costas en el litigio posterior.
¿Las disputas de elecciones y revocación de una HOA son elegibles para mediación previa?
No. Las disputas de elecciones y revocaciones no son elegibles para mediación previa. Deben ser arbitradas por el departamento o presentadas ante un tribunal competente.
Esta página ofrece información legal general, no asesoramiento legal, y Harrington Community no es un bufete de abogados. Los estatutos se modifican con el tiempo y los documentos de gobierno de su asociación también pueden aplicar. Para obtener asesoramiento sobre su situación, comuníquese con un abogado certificado o con el servicio de referencia de abogados del colegio de abogados de su estado.